Artículo noveno . El Director Ejecutivo tendrá, entre otras, las siguientes funciones
Sugerir a la Junta de Directores la política general y los principios básicos de las actividades propias del Instituto;
Elaborar el proyecto del presupuesto del Instituto Llevar la representación legal del Instituto ante toda clase de entidades o personas públicas v privadas, y suscribir, a nombre del mismo los actos jurídicos pertinentes; d) Aprobar con su firma todas las resoluciones y demás actos que impliquen reconocimiento de prestaciones a cargo del Instituto o que comprometan su patrimonio: e) Elaborar los reglamentos del Instituto y someterlos a la consideración y adopción de la Junta de Directores; f) Proponer la organización adecuada para, el cumplimiento de los fines de servicio público del Instituto; g) Nombrar, con la aprobación de la Junta de Directores, el personal del Instituto; h) Cumplir y hacer cumplir de sus subalternos las normas, medidas e instrucciones adoptadas por la Junta de Directores, e i) Las demás que señalen la Ley o los reglamentos del Instituto.
El Director Ejecutivo podrá delegar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento o desempeño de algunas, de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto, previo concepto favorable de la Junta de Directores.