Artículo segundo. La expresada Junta tendrá a su cargo la ejecución de los estudios técnicos básicos y planificación general de todas la obras de reconstrucción de Bogotá, tanto oficiales como particulares, en las áreas afectadas, ya se trate de obras financiadas con fondos nacionales, departamentales o municipales provenientes de presupuestos ordinarios, empréstitos nacionales y extranjeros, o fondos privados. Dicha Junta estudiara en primer término las necesidades relacionadas con los elementos de construcción, especialmente extranjeros que se requieran para las obras de reconstrucción, con el fin de que el Gobierno pueda adelantaren el menor termino posible las gestiones para la adquisición de dichos elementos.
Decreto 1260 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1260 de 1948 · Por el cual se crea la Junta de Planteamiento de la reconstrucción de la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.