Micelio

Artículo 4

De La Ley 49 De 1959, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Expedir Pagarés A Favor Del Banco De La República, Que Devengarán Un Interés Del Seis Por Ciento (6%) Anual, Pagaderos Al Vencimiento Del Principal, Que Empezarán A Amortizarse Por Contados Semestrales De Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 3168 de 1959 · Por el cual se fijan las características de unos documentos de Deuda Pública Interna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Para efectuar el pago de que trata el

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 49 de 1959, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir pagarés a favor del Banco de la República, que devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos al vencimiento del principal, que empezarán a amortizarse por contados semestrales de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal, a partir del 15 de marzo de 1961, hasta completar el monto de la deuda pendiente de que tratan los Decretos legislativos 008 y 037 de 1958, más el valor de los intereses pagados por el Banco Popular al Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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