Artículo primero . Para efectuar el pago de que trata el
del artículo 4° de la Ley 49 de 1959, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir pagarés a favor del Banco de la República, que devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos al vencimiento del principal, que empezarán a amortizarse por contados semestrales de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal, a partir del 15 de marzo de 1961, hasta completar el monto de la deuda pendiente de que tratan los Decretos legislativos 008 y 037 de 1958, más el valor de los intereses pagados por el Banco Popular al Banco de la República.