Permanencia del capital asignado . El capital asignado a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior deberá estar respaldado permanentemente por activos ubicados en Colombia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.36.12.2.2
Permanencia Del Capital Asignado
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.