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Artículo 393-5

-5 Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 2 Decreto 1300 De 2015 Derogado Artículo 15 Decreto 1300 De 2015 Derogado Artículo 140

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por:

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado;

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,

El Presidente de Proexport;

El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces.

Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros. Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes:

1.

Analizar, estudiar, evaluar y emitir concepto sobre la continuidad del área en los casos expresamente señalados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del presente decreto;

2.

Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones;

3.

Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento, se deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas;

4.

Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica.".

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 393 -5 Adicionado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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