Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,
El Presidente de Proexport;
El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces.
Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros. Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes:
Analizar, estudiar, evaluar y emitir concepto sobre la continuidad del área en los casos expresamente señalados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del presente decreto;
Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones;
Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento, se deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas;
Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.
La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica.".
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 393 -5 Adicionado
TEXTO CORRESPONDIENTE A