Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase
Decreto 66 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 66 de 1964 · Por el cual se hace la distribución de una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.