Micelio

Artículo 16

A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Personal Docente De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Perciba Mensualmente Una Asignación Básica No Superior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal, Tendrá Derecho Al Pago Del Auxilio De Transporte En La Forma Y Cuantía Establecida Por Las Normas Legales

Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1988, el personal docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que perciba mensualmente una asignación básica no superior a dos (2) veces el salario mínimo legal, tendrá derecho al pago del auxilio de transporte en la forma y cuantía establecida por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1988