Micelio

Artículo 219

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

REHABILITACION DEL DEUDOR. El deudor será rehabilitado cuando compruebe el cumplimiento del acuerdo pactado dentro de la liquidación, o demuestre que con los bienes que conforman el patrimonio a liquidar, se cubren íntegramente las obligaciones reconocidas en la providencia de calificación y graduación de créditos. Igualmente, habrá lugar a solicitarla rehabilitación, cuando hubieren transcurrido diez años después de haber sido decretada la inhabilidad. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-263/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 222 de 1995