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Artículo 219

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

REHABILITACION DEL DEUDOR. El deudor será rehabilitado cuando compruebe el cumplimiento del acuerdo pactado dentro de la liquidación, o demuestre que con los bienes que conforman el patrimonio a liquidar, se cubren íntegramente las obligaciones reconocidas en la providencia de calificación y graduación de créditos. Igualmente, habrá lugar a solicitarla rehabilitación, cuando hubieren transcurrido diez años después de haber sido decretada la inhabilidad. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-263/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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