ARTICULO 31. Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Estupefacientes contará con una Dirección de Unidad Administrativa Especial, una División Administrativa y Financiera y las demás dependencias que sean creadas por el Gobierno Nacional en el correspondiente reglamento de organización.
Decreto 1471 de 1990 →Vigente
Artículo 31
Para El Cumplimiento De Sus Funciones, El Fondo Nacional De Estupefacientes Contará Con Una Dirección De Unidad Administrativa Especial, Una División Administrativa Y Financiera Y Las Demás Dependencias Que Sean Creadas Por El Gobierno Nacional En El Correspondiente Reglamento De Organización
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.