Los Generales, Jefes y Oficiales que queden excedentes, ó que por cualquiera otra causa obtengan Letras de Cuartel é de licencia indefinida, tendrán derecho á raciones y auxilios de marcha hasta el lugar en que, conforme al artículo 78 del Código Civil, se hallaran domiciliados cuando recibieron la comunicación de llamamiento al servicio. No se les liquidarán raciones, pero sí auxilios de marcha, si se retiran del servicio, gozando de pensión.
Ley 39 de 1896 →Vigente
Artículo 14
Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.