°. Definiciones . Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones 1.1. Exportador de bienes. Toda persona natural o jurídica residente en Colombia, de conformidad con el artículo 2.17.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, que produzca bienes en el país que sean legal y efectivamente exportados de manera definitiva durante el año fiscal. 1.2. Exportador de servicios. Toda persona natural o jurídica residente en Colombia, de conformidad con el artículo 2.1.7.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, que suministre servicios que sean legal y efectivamente exportados por cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 7° del presente decreto durante el año fiscal. La definición de exportador de servicios que se adopta en este decreto solo tiene efectos con respecto a la expedición del CERT. 1.3. Registro de Productores de Bienes Nacionales. Es un instrumento público mediante el cual se recopila información sobre la producción nacional existente en el país con el fin de constituir una herramienta de consulta para el ejercicio de las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La calidad de productor nacional se puede acreditar con el correspondiente acto administrativo expedido por ese Ministerio, mediante el cual se califica a una persona como productor de bienes nacionales en concordancia con los criterios establecidos en el Decreto número 2680 de 2009 o la norma que lo modifique o adicione.
Decreto 566 de 2025 →Vigente
Artículo 1
Definiciones
Decreto 566 de 2025 · por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.