Micelio

Artículo 4

Decreto 2340 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Fomento de Ferias y Exposiciones de carácter internacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Podrán importarse con destino a su exhibición en las Ferias Exposiciones Internacionales, los artículos que figuran en la lista de prohibida importación, en cantidades limitadas por las conveniencias del país expositor y a juicio, en cada caso, de la Oficina de Registro de Cambios y de la Corporación de Ferias y Exposiciones.

Parágrafo

Las mercancías que se importen al tenor de lo establecido en este artículo podrán ser vendidas, previo el pago de los derechos de aduana y del ciento por ciento (100%) de su valor F. O. B., por concepto de impuesto de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1955