Para que las importaciones puedan registrarse por la Oficina de Registro de Cambios es indispensable haber efectuado previamente, en el Banco de la República, un depósito en pesos colombianos, salvo lo que para casos especiales establezca la ley, cuyo valor y duración se señalarán conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
El valor de los depósitos previos de importación no podrá ser utilizado por el Banco de la República para hacer imposiciones de fondos en otros establecimientos bancarios, para otorgar préstamos o para cualquier otro objeto.