Micelio

Artículo 1

Decreto 4675 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4320 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto 4320 de 2008, el cual quedará así: "

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá renovar o aumentar el cupo antes del vencimiento del mismo, en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en el presente decreto y demás normas aduaneras. Así mismo, esta entidad establecerá los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y demás normas que rigen la materia".

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 4320 de 2008

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4675 de 2008