Artículo doce. Recibida una documentación en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia se dejará constancia del hecho en un libro radicador, y se repartirá a los Magistrados, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Cada Magistrado dispondrá de diez (10) días ara el estudio de las pruebas y documentos que le hayan sido entregados.
Decreto 43 de 1965 →Vigente
Artículo 12
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.