Micelio

Artículo 2.1.2.2.15

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.15 . SANCION POR INCUMPLIMIENTO. Las corporaciones financieras que al cierre de cada semestre, presenten defectos en las inversiones de capital serán sancionadas por la Superintendencia Bancaria con una multa del uno por ciento (1%) mensual del valor del defecto durante el primer semestre y del dos por ciento (2%) mensual del valor del mismo, por cada período semestral subsiguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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