Micelio

Artículo 3

º

Decreto 721 de 1987 · por el cual se dictan medidas sobre corporaciones de ahorros y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los certificados de ahorro de valor constante, serán expedidos por sumas superiores a 100 UPAC, con plazo no inferior a 6 meses. Si no se cancelaren al vencimiento pactado, se entenderá que quedan prorrogados por períodos sucesivos iguales al inicialmente acordado. Estos certificados serán irredimibles antes de su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1987