Micelio

Artículo 2

º No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Deberán Invertir En Dichos Bonos, Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Una Suma Equivalente Al Valor Que Sea Menor Entre El Monto De Sus Colocaciones En Títulos Del Fondo De Ahorro Y Vivienda Por Excesos De Liquidez El 30 De Septiembre De 1985 Y El Aumento En La Inversión Obligatoria De Que Trata El Artículo 1º

Decreto 3053 de 1985 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las corporaciones de ahorro y vivienda deberán invertir en dichos bonos, desde la vigencia del presente Decreto, una suma equivalente al valor que sea menor entre el monto de sus colocaciones en títulos del Fondo de Ahorro y Vivienda por excesos de liquidez el 30 de septiembre de 1985 y el aumento en la inversión obligatoria de que trata el artículo 1º. Para estos efectos, el aumento en la inversión obligatoria se calculará con base en las cifras sobre depósitos en cuentas de ahorro de valor constante que tenga cada corporación el día de la publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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