Micelio

Artículo 92

Objetivos Del Sistema De Información Y De Registro (Sir)

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema de Información y de Registro (SIR) . El Sistema de Información y de Registro, SIR tiene como objetivos los siguientes

1.

Proteger, salvaguardar y preservar la información consolidada de los procesos de los componentes del SEIP.

2.

Suministrar al MEN, a las autoridades indígenas y estructuras de gobierno pro­pio, la información necesaria para la toma de decisiones en materia de educación indígena propia.

3.

Organizar y consolidar la información de los procesos de educación indígena propia, construidos y dinamizados por los pueblos y comunidades indígenas.

4.

Proteger y dinamizar las formas propias de producción y sistematización de la información de los pueblos indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2025