Son funciones del servicio de ginecobstetricia y pediatría las siguientes: a) la atención prenatal, del parto y el puerperio, de pacientes normales o con complicaciones de la gestación; b) la atención especializada de pacientes con cualquier padecimiento ginecológico; c) la atención, estudio y vigilancia de los recién nacidos sanos, hasta la edad de sus seis meses; d) la atención especializada de los prematuros y de aquellos recién nacidos, o mayores de seis meses, cuyas madres hayan presentado alguna patología durante la gestación; e) la atención medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria del lactante, hasta los seis meses de edad; f) la docencia y la investigación en la ginecología y obstetricia en sus fases de consulta prenatal, atención del parto y post-parto, y en la docencia de la investigación en el campo de la pediatría.
Artículo 42
Son Funciones Del Servicio De Ginecobstetricia Y Pediatría Las Siguientes: A) La Atención Prenatal, Del Parto Y El Puerperio, De Pacientes Normales O Con Complicaciones De La Gestación; B) La Atención Especializada De Pacientes Con Cualquier Padecimiento Ginecológico; C) La Atención, Estudio Y Vigilancia De Los Recién Nacidos Sanos, Hasta La Edad De Sus Seis Meses; D) La Atención Especializada De Los Prematuros Y De Aquellos Recién Nacidos, O Mayores De Seis Meses, Cuyas Madres Hayan Presentado Alguna Patología Durante La Gestación; E) La Atención Medico Quirúrgica, Farmacéutica Y Hospitalaria Del Lactante, Hasta Los Seis Meses De Edad; F) La Docencia Y La Investigación En La Ginecología Y Obstetricia En Sus Fases De Consulta Prenatal, Atención Del Parto Y Post-Parto, Y En La Docencia De La Investigación En El Campo De La Pediatría
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.