Art. 28. A los Jurados que se encuentren en alguno de los casos de que hablan los Artículos 23 y 24, o que estuvieren ausentes, se les reemplazará sacando á la suerte tantas bolas cuantos sean los Jurados que deben ser reemplazados, más dos. En este sorteo el acusador y el acusado pueden recusar, cada uno, un Jurado. Si no lo recusaren, se procederá de una manera análoga á la establecida en el Artículo 26. En este segundo ú otros sorteos no se insacularán las bolas correspondientes á los elegidos, impedidos, recusados y ausentes.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 28
En Este Segundo Ú Otros Sorteos No Se Insacularán Las Bolas Correspondientes Á Los Elegidos, Impedidos, Recusados Y Ausentes
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.