Micelio

Artículo 28

En Este Segundo Ú Otros Sorteos No Se Insacularán Las Bolas Correspondientes Á Los Elegidos, Impedidos, Recusados Y Ausentes

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. A los Jurados que se encuentren en alguno de los casos de que hablan los Artículos 23 y 24, o que estuvieren ausentes, se les reemplazará sacando á la suerte tantas bolas cuantos sean los Jurados que deben ser reemplazados, más dos. En este sorteo el acusador y el acusado pueden recusar, cada uno, un Jurado. Si no lo recusaren, se procederá de una manera análoga á la establecida en el Artículo 26. En este segundo ú otros sorteos no se insacularán las bolas correspondientes á los elegidos, impedidos, recusados y ausentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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