Micelio

Artículo 16

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son componentes mínimos de un análisis de vulnerabilidad

a)

Densidad de población y su localización;

b)

Nivel cultural y educativo de la población;

c)

Nivel socio- económico del área;

d)

Infraestructura sanitaria, que incluya básicamente: - Ins talaciones físicas del sector salud. - S istemas de abastecimiento de aguas. - Sistemas de eliminación de excretas.

e)

Situación epidemiológica de la zona; f ) Instalaciones locativas del sector educativo u otras que tengan capacidad para la atención provisional de gran número de personas; g) Censo de comunicaciones, transporte y energía eléctrica; h) Censo de profesionales del sector salud, de ingeniería, arquitectura y otras profesiones cuyo concurso pueda ser necesario en casos de desastres: i ) Censo de entidades públicas o privadas de carácter nacional, regional o local que en cualquier momento puedan obtener, conceder o generar recursos económicos de personal o de otra clase; j) Otros que el Comité Nacional de Emergencias considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3489 de 1982