Los actos de las asambleas departamentales destinados a dictar disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que son de su competencia se denominarán ordenanzas; los que tengan por objeto la ejecución de un hecho especial, como un nombramiento, o la decisión de un punto determinado, que no imponen obligaciones ni crean derechos a los asociados, se denominarán en general resoluciones.
Pueden presentar proyectos de ordenanza ante la secretaría general de la asamblea, el gobernador, por conducto de sus secretarios, los diputados, El 30% de los concejales del departamento, el diez por ciento (10%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral del departamento, y el Contralor departamental en materias relacionadas con sus atribuciones.