º. Autorizase al Banco Central Hipotecario para descontar con sus propios recursos los préstamos que otorguen los bancos y las corporaciones financieras a los municipios, con destino a las siguientes finalidades
Para obras que contribuyan al desarrollo urbano, siempre que el programa financiero correspondiente prevea la recuperación del costo de las obras mediante la contribución de valorización de que trata el Decreto 1604 de 1966;
Para obras de infraestructura sanitaria, ejecutadas por entidades de derecho público, que tengan el carácter de recuperables mediante la contribución de valorización, establecida por el Decreto 1604 de 1966;
Para proyectos que contribuyan al desarrollo urbano en municipios que tengan un número de habitantes no inferior a 30.000, ni superior a 350.000, siempre que se demuestre la solidez financiera de los respectivos proyectos.
Para la adecuación de terrenos para parques siempre que se demuestre la solidez financiera del proyecto.
La Junta Directiva del Banco Central Hipotecario podrá ordenar el descuento de operaciones distintas a la enumerada en el presente artículo, que contribuyan al fomento del desarrollo urbano, de acuerdo con los planes y programas del Gobierno en relación con el sector.