Micelio

Artículo 1

º

Decreto 533 de 1975 · Por el cual se interviene en la actividad del banco central hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizase al Banco Central Hipotecario para descontar con sus propios recursos los préstamos que otorguen los bancos y las corporaciones financieras a los municipios, con destino a las siguientes finalidades

a)

Para obras que contribuyan al desarrollo urbano, siempre que el programa financiero correspondiente prevea la recuperación del costo de las obras mediante la contribución de valorización de que trata el Decreto 1604 de 1966;

b)

Para obras de infraestructura sanitaria, ejecutadas por entidades de derecho público, que tengan el carácter de recuperables mediante la contribución de valorización, establecida por el Decreto 1604 de 1966;

c)

Para proyectos que contribuyan al desarrollo urbano en municipios que tengan un número de habitantes no inferior a 30.000, ni superior a 350.000, siempre que se demuestre la solidez financiera de los respectivos proyectos.

d)

Para la adecuación de terrenos para parques siempre que se demuestre la solidez financiera del proyecto.

Parágrafo

La Junta Directiva del Banco Central Hipotecario podrá ordenar el descuento de operaciones distintas a la enumerada en el presente artículo, que contribuyan al fomento del desarrollo urbano, de acuerdo con los planes y programas del Gobierno en relación con el sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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