Micelio

Artículo 1

Decreto 71 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 200 Ministerio. Gabinete del Ministro. 003. Del artículo 2615. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. $ 10.000.00 CAPITULO 262 División de Asuntos Industriales. 001, Del artículo 2648. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades lo exijan, en el año 22.000.00 CAPITULO264 División de Asuntos Campesinos. 003. Del artículo 2673. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Campesinos, y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 265 División Técnica de la Seguridad Social Campesina. 003. Del artículo 2681. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00 CAPITULO 269 Superintendencia Nacional de Cooperativas. 003. Del artículo 2735, Para cursos sobre técnica cooperativa, propaganda y demás gastos similares que demanden las campañas de difusión cooperativa, en el año 10.000.00 CAPITULO 270 Gastos Varios. 001. De artículo 2736. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 271 Instituto Colombiano de Seguros Sociales. 104. Del artículo 2739. Para el pago de los aportes que corresponden al listado en el sostenimiento del Seguro Social Obligatorio, por concento de "enfermedades no profesionales y maternidad", que se causen en las distintas cajas autónomas existentes en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y las nuevas que se organicen, según costo en la presente vigencia. (Al refrendar los giros la Contraloría General exigirá la comprobación del número de afiliados a cada caja, y el valor que mensualmente corresponda pagar al Estado según los cálculos actuariales que sirvan de base para cobrar las cuotas a los patronos y a los trabajadores, todo de acuerdo con los artículos 12 y 16 de la Ley 90 de 1946 $ 923.360.00 Suman los contracréditos $ 1.025 360.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 110 A Garantía a favor del Banco de la República. 102. Al artículo 1153-A. Para constituir garantía a favor del Banco de la República, por concepto de los préstamos y descuentos que haga al Banco Popular de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de enero 29 de 1958, y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para a tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958" $ 1.025.360.00 Suman los créditos $ 1.025.360.00 El presente Decreto rige desde de la fecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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