Micelio

Artículo 6

Adicionado

Decreto 255 de 2000 · Por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionado . Artículo 6°. La nación Ministerio de la Protección Social pagará las mesadas pensionales, a través del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, y reconocerá y pagará los bonos pensionales a través de la oficina de bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, correspondientes a los ex trabajadores que no fueron incluidos en el cálculo inicialmente aprobado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Se apruebe el cálculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual debe contener las obligaciones que fueron determinadas por la Caja Agraria en liquidación y que no fueron incluidas en el cálculo inicialmente aprobado.

2.

La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero en Liquidación transfiera a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional los recursos necesarios para el pago del pasivo pensional previsto en el cálculo actuarial complementario el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al Fopep y el valor de los bonos pensionales y cuotas partes de bonos con destino al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional le entregará los recursos destinados a mesadas pensionales al Fopep en la medida que se requieran para el pago de las mismas.

3.

La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero en Liquidación entregue al administrador del Fopep el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes. Una vez se apruebe el cálculo actuarial complementario del pasivo pensional correspondiente, se deberá entregar a la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de esa oficina, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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