Micelio

Artículo 20

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá, si lo juzga conveniente, garantizar el cumplimiento, de obligaciones de la naturaleza indicada en los artículos precedentes, y aun gravar bienes y rentas nacionales en seguridad de tales obligaciones.

Parágrafo

Las anteriores disposiciones son aplicables también al Distrito Capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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