Funciones del administrador del SIMCO. El Administrador del SIMCO, ejercerá las siguientes funciones:
Poner en funcionamiento el Sistema de acuerdo con el artículo anterior.
Diseñar e implementar el contenido, condiciones y características de la información que los obligados deban suministrar a través del FBM, y velar por el cumplimiento de la obligación de envío de la información al sistema.
Establecer metodologías, formatos y procedimientos para solicitar, recibir, clasificar, priorizar y procesar información relacionada con el sector minero provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, como también para la entrega de información a los usuarios del SIMCO.
Determinar la información técnica, estadística y económica exigible legal y contractualmente que deba requerirse a los beneficiarios de títulos mineros a través del FBM.
Velar por el cumplimiento de la obligación de envío de la información al Sistema.
Propender por la organización y seguridad de la información documental y magnética que maneje el SIMCO.
Establecer mecanismos y criterios para mantener actualizada la información que se les suministre a los usuarios del SIMCO.
depurar los archivos documentales del SIMCO, de conformidad con los criterios previstos en la normatividad vigente.
Generar estadísticas con base en la información disponible para contribuir a los procesos de planeación y promoción de la industria minera.
Estructurar e implementar mecanismos eficientes para la divulgación oportuna de la información.
Coordinar con el DANE o la entidad que haga sus veces para garantizar que la información observe normas de calidad y confiabilidad y para que estas contribuyan a la obtención de las estadísticas oficiales del sector minero.
Coordinar con las autoridades mineras delegadas para que la información por estas suministradas, bien sea directamente o mediante el sistema de enlaces, observe criterios de calidad y confiabilidad de la información.
Coordinar con las autoridades mineras delegadas para que estas recopilen y procesen la información minera dentro de sus jurisdicciones y competencia y la entreguen oportunamente al administrador del SIMCO.
Buscar mecanismos de financiación para el desarrollo y mantenimiento del Sistema.
El administrador del Sistema será responsable de guardar la reserva sobre los documentos que de conformidad con el ordenamiento jurídico gozan de ese carácter.
(Decreto 1993 de 2002, artículo 5°)