Micelio

Artículo 1

Decreto 653 de 1983 · por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, adoptados mediante el Acuerdo número 0013 de 1982 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0013 DE 1982

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

La Junta. Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 66 de 1981, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.

Artículo segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 66 de 1981 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo

Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Carder.

Artículo tercero. Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, es indefinida.

Artículo cuarto. Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Risaralda.

Artículo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pereira y podrá establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULO II

Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.

Artículo sexto. Objeto. La Corporación tiene como finalidad la de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; mediante la utilización de todos los recursos humanos, naturales y económicos encauzados a obtener la elevación del nivel de vida de la población.

Artículo séptimo. Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes tiene las siguientes funciones:

1.

Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción, estableciendo las prioridades de inversión correspondientes.

2.

Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regulación de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, etc.

3.

Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.

4.

Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.

5.

Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.

6.

Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.

7.

Reglamentar el uso del suelo dentro de su jurisdicción, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotación(es) minera(s), a reservas para conservación de bosques y de las aguas.

8.

Adelantar las actividades necesarias para cumplir las normas legales establecidas por el Gobierno Nacional relacionadas con los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, para lo cual ejercerá las facultades policivas correspondientes.

9.

Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas.

10.

Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción; de acuerdo con las normas legales vigentes.

11.

Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica regional en combinación con el sistema de interconectado del país.

12.

Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966,

13.

Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.

14.

Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.

15.

Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.

16.

Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

17.

Ejecutar campañas educativas de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales.

18.

Todas las que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la Ley 66 de 1981, y las que fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.

Artículo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 66 de 1981. La Corporación está facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la ley.

Artículo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías de transporte con fines de servicio público.

Artículo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Artículo once. Delegación de funciones. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servi­cios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Carder podrá en cualquier momento, y con los mismos re­quisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo doce. Organos de Carder. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Carder estará compuesta por los siguientes miembros:

1.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.

3.

Los Alcaldes de Pereira, Santa Rosa de Cabal y Dos quebradas.

4.

Dos (2) representantes del señor Presidente de la República.

5.

El Presidente de la Fundación para el desarrollo de Risaralda.

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delegado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.

Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Carder.

Artículo quince.Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo dieciséis.Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante en la Junta Directiva.

Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la clase A:

1.

Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca

2.

Determinar la Planta de Personal.

3.

Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades, o de compañías o la suscripción de derechos o acciones en ellas.

4.

Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.

5.

Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.

6.

Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales sobre la materia.

7.

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación, de conformidad con las y disposiciones legales vigentes.

8.

Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones vigentes.

9.

Las demás que establezcan las leyes.

Pertenecen a la clase B:

1.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egreses de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.

2.

Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.

3.

Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.

4.

Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.

5.

Las demás que establezcan las leyes.

Pertenecen a la clase C:

1.

Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con la exigencia de la ley.

2.

Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.

3.

Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.

4.

Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.

5.

Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.

6.

Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.

7.

Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.

8.

Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.

9.

Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumpli­miento de las disposiciones pertinentes.

10.

Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y ventas de los mismos, en ejercicio de su objetivo social.

11.

Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.

12.

Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.

13.

Establecer cuales de las obras que emprenda la entidad serán financiados mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el estatuto de valorización de la Corporación.

14.

Dictar el reglamento interno del organismo y manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.

15.

Aprobar el nombramiento de Secretario General, Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación.

16.

Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.

17.

Darse su propio reglamento.

18.

Los demás que establezcan las leyes.

Artículo diecisiete. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, porescrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo

A. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo

B. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo dieciocho. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las formará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo diecinueve. Denominación de los actos de la Junta Directiva, Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo

Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y están bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las actas.

Artículo veinte. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Artículo veintiuno. Director Ejecutivo. Designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

A. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio, mayor de edad y poseer título universitario.

Parágrafo

B. El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.

Artículo veintidós. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

1.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

2.

Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.

3.

Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de la planta de personal para su estudio y aprobación.

4.

Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

5.

Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos, se requiera esta formalidad:

6.

Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.

7.

Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.

8.

Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes,

9.

Ejercer las funciones que le delegue la Junta.

10.

Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo aconsejen a excepción de los nombramientos que requieran de la aprobación de la Junta Directiva.

11.

Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.

12.

Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de invención de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva.

13.

Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudación de las tarifas y tasas por los servicios que presta la Corporación.

14.

Administrar los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación.

15.

Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar.

16.

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.

17.

Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que ésta señale, balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.

18.

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.

19.

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general,, dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.

20.

Celebrar contratos, sin necesidad de autorización de la Junta Directiva, hasta por valor de quinientos mil pesos ($ 500,000.000) moneda corriente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

21.

Ejercer todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

22.

Las demás que le asigne la ley.

Artículo veintitrés.Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mesy año en que se expida.

CAPITULO IV

Organización interna.

Artículo veinticuatro. Estructura interna. La organización interna de la Corporación será la siguiente:

1.

Las unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría.

2.

Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán consejos.

3.

Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos.

4.

Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.

CAPITULO V

Patrimonio y rentas.

Artículo veinticinco. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formadas por:

1.

El producto del impuesto especial sobre las propiedades inmuebles dentro de su jurisdicción equivalente a tres por mil (3%) sobre el monto de avalúos catastrales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley.66 de 1981.

2.

Las partidas o aportes que, con destino ala Corporación, se prevean en el Presupuesto Nacional, en el presupuesto del Departamento de Risaralda y en general en los presupuestos de los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad pública.

3.

Los recursos y los bienes muebles o inmuebles, que le sean asignados por leyes, ordenanzas o acuerdos

4.

Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a la ley y a los estatutos.

5.

Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios.

6.

Las sumas que reciba por la ejecución de contratos de prestación de servicios.

7.

El producto de las multas que imponga o perciba.

5.

El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.

9.

Los recursos provenientes del crédito interno o externo.

10.

El producto de los recaudos por concepto de valorización.

11.

Los demás bienes que adquiera por cualquier concepto y a cualquier titulo, con sujeción a la ley y a los estatutos.

Artículo veintiséis. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a al Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir, en su administración por fuera de las normas estatutarias.

Artículo veintisiete. Manejo del patrimonio. Para el manejo del patrimonio la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

CAPITULO VI

Control fiscal.

Artículo veintiocho. Destinación de los fondos. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, por la Ley 66 de 1981 y los presentes estatutos.

Artículo veintinueve. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación, para lo cual se aplicarán reglamentos apropiados a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo y con patrimonio independiente, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.

Artículo treinta. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

CAPITULO VII

Personal.

Artículo treinta y uno. Clases de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen las siguientes actividades:

Aforador.

Auxiliar de Almacén.

Auxiliar de Embalses.

Auxiliar de Hidrología.

Auxiliar de Piscícultura.

Auxiliar de Servicios Generales.

Ayudante de Administración.

Cadenero.

Carpintero.

Celador.

Conductor.

Coordinador de Taller.

Herrero.

Inspector Forestal.

Inspector de Hidrología.

Inspector de Parques.

Inspector de Obras.

Maestro de Obras.

Mampostero.

Mecánico.

Obrero.

Operador de Lancha.

Operador de Estación de Bombeo.

Operador de Equipo Pesado.

Soldador.

Técnico Forestal.

Topógrafo.

Tractorista.

Viverista.

Supervisor de Maquinaria.

CAPITULO VIII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo treinta y dos. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959.

La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 0528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo treinta y tres. Adjudicación de contratos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados según loas estatutos y celebrados por el Director Ejecutivo; además, se someterán a las normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto 150 de 1976 y en las demás que lo modifiquen o reformen.

Artículo treinta y cuatro. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada, igualmente, por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959.

CAPITULO IX

Disposiciones generales.

Artículo treinta y cinco. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales vigentes, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo treinta y seis. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo treinta y siete. La Corporación como establecimiento público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo treinta y ocho. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de miembro de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.

Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la. Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se delegue esta facultad.

Articulo treinta y nueve. Tutela administrativa. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernativa a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo cuarenta. Modificación a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo cuarenta y uno. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.

Artículo cuarenta y dos. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan expresamente el Acuerdo 0001 de 1982 de la Junta Directiva de Carder.

Dado en Pereira, al primero (1°) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente de la Junta (Fdo), Alvaro Silva C.

El Secretario de la Junta (Fdo), Ernesto Zuluaga Ramírez».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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