Micelio

Artículo 5

También Liquidarán Los Inspectores Subalternos Los Derechos Fluviales Correspondientes Al Ganado Que No Vaya Destinado Directamente Á Barranquilla, Y Sobre Aquellos Otros Productos Que En Circunstancias Iguales Indique El Ministerio

Decreto 682 de 1909 · Por el cual se reorganiza la Intendencia de Navegación del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° También liquidarán los Inspectores Subalternos los derechos fluviales correspondientes al ganado que no vaya destinado directamente á Barranquilla, y sobre aquellos otros productos que en circunstancias iguales indique el Ministerio.

Parágrafo

Cualquiera duda que ocurra en el desarrollo del presente Decreto será inmediatamente sometida a consideración del Ministerio aludido. Comuníquese y Publíquese. Dado en Anapoima, á 31 de Diciembre de 1909. RAMON GONZALES VALENCIA Bogotá, Enero 4 der 1910. El Ministro de Hacienda, simon BOSSA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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