del artículo 267 del Código de Comercio quedará así:
Suspender el permiso de funcionamiento, además de los casos previstos en el Código, en los siguientes:
Cuando ocurran irregularidades graves en el funcionamiento de cada sociedad o en el desarrollo de su objeto que afecten o puedan afectar los intereses de los socios, los terceros o la misma sociedad;
Cuando las sociedades infrinjan las obligaciones consagradas en la ley para el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia adscrita a la Superintendencia, y
Cuando el Superintendente solicite la remoción de un administrador o empleado de la compañía y ésta no obre de conformidad dentro del término que se indique.