Micelio

Artículo 2.4.5.22

Modificación, Suspensión Y Revocación Del Permiso

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación, Suspensión y Revocación del Permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 2.4.5.15., DIMAR, de oficio o a solicitud de las entidades señaladas en el artículo 2.4.5.5., del presente Título, podrá modificar o suspender los permisos otorgados en cualquiera de los siguientes casos:

a)

Cuando las actividades de investigación no se ajusten a la información suministrada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.4.5.4., del presente Título, o cuando esta no sea veraz;

b)

Cuando el solicitante no cumpla con las obligaciones que de conformidad con este Título se le hayan impuesto;

Parágrafo

DIMAR podrá revocar el permiso otorgado cuando no se corrijan las situaciones que originaron su suspensión o modificación, dentro de plazo por ella establecido.

(Decreto 0644 de 1990 artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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