Modificación, Suspensión y Revocación del Permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 2.4.5.15., DIMAR, de oficio o a solicitud de las entidades señaladas en el artículo 2.4.5.5., del presente Título, podrá modificar o suspender los permisos otorgados en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando las actividades de investigación no se ajusten a la información suministrada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.4.5.4., del presente Título, o cuando esta no sea veraz;
Cuando el solicitante no cumpla con las obligaciones que de conformidad con este Título se le hayan impuesto;
DIMAR podrá revocar el permiso otorgado cuando no se corrijan las situaciones que originaron su suspensión o modificación, dentro de plazo por ella establecido.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 22)