Para el cumplimiento de las funciones que, respecto de la Rama Jurisdiccional, los establecimientos carcelarios y los Institutos de Medicina Legal, le señala al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, el Decreto 1208 de 1973 en los ordinales a), b), c), d), f) y g) del artículo 1o. se le trasladarán las partidas que se asignen en cada vigencia en el Presupuesto Nacional para los programas relacionados con esas funciones.
Los traslados se someterán a los respectivos acuerdos de obligaciones u ordinarios de gastos.