Micelio

Artículo 56

Son Funciones De La Oficina Económica: A) Asesor Al Ministro En Todos Los Asuntos Económicos De Orden Internacional: B) Transitar Lo Relacionado Con Tratados, Convenios O Arreglos Económicos Con Otras Naciones; C) Coordinar Las Actividades E Las Diverdas Dependencias Del Gobierno, En Lo Relativo A Las Relaciones Internacionales Del País En El Orden Económico; D) Procurar Y Matener Al Día Informaciones De Carácter Económico Y Comercial, Tanto Nacionales Como Extranjeras, Y Particulares Interesadas; E) Estudiar Los Informes De Carácter Económico Enciados Por Las Representacions Diplomáticas Y Consulares De Colombia; F) Mantener Contacto Con Los Representantes De Colombia Ante Los Diversos Organismos Económicos Internacionales; G) Preparar Instrucciones Sobre Asuntos Económicos Para Las Representaciones De Colombia En El Exterior

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina Económica

a)

Asesor al Ministro en todos los asuntos económicos de orden internacional:

b)

Transitar lo relacionado con tratados, convenios o arreglos económicos con otras Naciones;

c)

Coordinar las actividades e las diverdas dependencias del Gobierno, en lo relativo a las relaciones internacionales del país en el orden económico;

d)

Procurar y matener al día informaciones de carácter económico y comercial, tanto nacionales como extranjeras, y particulares interesadas;

e)

Estudiar los informes de carácter económico enciados por las representacions diplomáticas y consulares de Colombia;

f)

Mantener contacto con los representantes de Colombia ante los diversos organismos económicos internacionales; g) preparar instrucciones sobre asuntos económicos para las representaciones de Colombia en el Exterior. Comisión de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1632 de 1960