Micelio

Artículo 21

Las Partidas Que Los Departamentos Hayan Votado O En Lo Sucesivo Votaren En Sus Presupuestos Con Destino A Construcciones Escolares, Acrecerán Para Efectos De La Distribución El Veinte Por Ciento (20 Por 100) Del Fondo De Fomento Municipal

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas que los Departamentos hayan votado o en lo sucesivo votaren en sus Presupuestos con destino a construcciones escolares, acrecerán para efectos de la distribución el veinte por ciento (20 por 100) del Fondo de Fomento Municipal. En tal virtud el Gobierno departamental al hacer la distribución de que trata el artículo 2º del presente Decreto deberá sumar la partida para construcciones escolares provenientes del presupuesto departamental con el cupo correspondiente del Fondo de Fomento Municipal hasta formar un monto total que será repartido de acuerdo con la prelación establecida en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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