El procedimiento para obtener las concesiones de que trata este capítulo, es el mismo señalado en el Capítulo II de este Título, con la diferencia de que el denunciante debe acreditar con prueba sumaria, practicada ante un Juez de Circuito, y con intervención del respectivo Agente del Ministerio Público, los hechos relativos al descubrimiento de las minas, o el descubrimiento del objeto valioso, en su caso.
De las adjudicaciones de baldíos a cambio de títulos de concesión o de deuda pública.