Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2284 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para la presentación de las ternas a que se refieren los artículos precedentes, el Director del Departamento Nacional de Planeación hará la respectiva convocatoria mediante publicación, en dos días diferentes, con intervalo mínimo de seis días, en al menos un diario de circulación nacional. La última publicación debe hacerse diez (10) días antes del vencimiento del plazo real para la entrega de las ternas. Las ternas podrán ser modificadas hasta por una vez o retiradas en cualquier momento antes del plazo que señale la convocatoria del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2284 de 1994