Divulgación. La Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y las demás entidades competentes, a través de los medios de comunicación, de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las alcaldías municipales, de las organizaciones de base de las comunidades negras y, en general, de todos los sectores sociales existentes en territorios de comunidades negras, divulgará el contenido de este Capítulo, a fin de preparar las condiciones que hagan posible su aplicación inmediata.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 42)