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Artículo 2

Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Grupo Primero , Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación: Posición

Decreto 2279 de 1955 · Por el cual se modifican los grupos de importación de mercancías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías de Grupo Primero , las denominadas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación: Posición. Denominación. 83 Semillas y frutos oleoginosos, aun triturados o molidos: e) Semillas de ricino. 153 Vinos y mosto de uva

a)

En recipientes que contengan más de dos litros (solamente vinos para el culto católico). 192 Cementos, estén o no molidos:

b)

Aluminosos. 294 Películas cinematográficas: a) Sensibilizadas, pero sin impresionar (solamente de 35 mm. y de 16 mm. reversible con banda de sonido). 363 Artículos técnicos de cuero o de piel: b) Accesorios y partes de máquinas y otros artículos técnicos (solamente los de piel de Oposum). 392 Hojas de chapa, de madera (siempre que no sean adheridas). 419 Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de 30 gramos por metro cuadrado). f) Otros papeles de color natural, blancos o teñidos en la masa, no denominados ni comprendidos en otra parte: 1) Papel Kraft para envolver (solamente en rollos de anchura mínima de 89 centímetros y diámetro de 70 centímetros, y peso no inferior de 60 gramos por metro cuadrado). 421 Papel en rollo u hojas, con trabajo ulterior: f) Papel apergaminado y sus imitaciones: k) Crespado, corrugado, rizado, perforado o labrado por estampación: 1) Papel Kraft crespado. 2) Los demás. l) Papel para impresión de revistas, lustrado o satinado, "Couché", esmaltado, coloreado, barnizado, etc., que tenga marcas de agua o filigrana, consistentes en líneas o rayas contínuas paralelas, separadas unas de otras por espacios de cuatro (4) centímetros, con medio centímetro de tolerancia en estas distancias. 663 Desperdicios, desechos y pedazos de vidrios; vidrio triturado. Posición. Denominación. 671 Damajuanas, botellas y frascos, de vidrio no trabajado: b) De una capacidad de más de 25 centilitros hasta 2½ litros: 1) De vidrio de color natural, verdoso, ámbar o negruzco (solamente aquellos de más de 230 centilitros o con boca de más de 25 mm. de diámetro, apropiados para el envase de productos farmacéuticos y que no se produzcan corrientemente en el país). 3) De vidrio incoloro: B) Los demás (solamente neutros o de cierre a presión y aquellos apropiados para el envase de productos farmacéuticos cuando no se produzcan corrientemente en el país). 719 Estructuras metálicas y sus partes acabadas o trabajadas, de hierro, acero o fundición maleable, tales como secciones para puentes, armaduras, marquesinas, cerchas, aun con accesorios de otras materias: b) Las demás (solamente estructuras con dispositivos especiales para pintar con barnices sintéticos). 812 Aparatos para el alumbrado y lámparas de cualquier clase, arañas de luces, y sus partes, no denominadas ni comprendidas en otra parte, de metales comunes, aun con accesorios o partes de otras materias: f) Otros artículos para el alumbrado, de metales comunes: 1) Lámparas eléctricas de uso técnico y las que funcionan por sistema distinto de la electricidad (solamente repuestos para lámparas de petróleo o de gasolina). 818 Hebillas, hebillas cierres, chapas para carteras, broches, botones de presión, excepto los de adorno para prendas de vestir, guantes, zapatos, tiendas de campaña, baca, artículos de guarnicionero y de viaje, carteras, monederas, etc., y para cualesquiera confecciones y equipos en mentales comunes: a) En hierro, fundición o acero; b) En otros metales comunes (excepto ojetes);

c)

En metales comunes, recubiertos o combinados total o parcialmente, con piel, celuloide, caucho endurecido, bakelita u otras materias (excepto cremalleras y remaches). 839 Máquinas para la producción de frio: a) Armarios frigoríficos (solamente unidades selladas); b) Otras (solamente comerciales de más de 20 pies cúbicos, y compresores para refrigeración industrial). 852 Máquinas para calcular, para contabilidad y cajas registradoras y sus piezas sueltas: b) Piezas sueltas (solamente carreteles para fabricar cintas para máquinas de escribir u otras). 866 Bombillas y tubos para alumbrado eléctrico: a) Bombillas y tubos de incandescencia con filamentos metálicos o de carbón: Posición. Denominación. 2) Los demás (solamente lámparas de luz infrarroja). c) Otros (fluorescentes, etc.) (solamente lámparas de vapor de mercurio, de vapor de sodio, y rayos ultravioletas). 975 Muñecas de toda clase y sus partes (solamente los ojos animados para muñecas y los mecanismos para caminar y para imitar la voz o el llanto).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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