Micelio

Artículo 37

Liquidación De Cesantías

Decreto 811 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de cesantías . La Empresa, de conformidad con las disposiciones del Decreto 311, de 1968, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro, las cesantías de sus empleados.

Parágrafo

Solamente cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios, que ocupe por tiempo no mayor de un mes y cuya labor sea distinta a las actividades normales de la Empresa, pagará directamente las cesantías sin estar obligada con el Fondo Nacional de Ahorro. CAPITULO V Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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