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Artículo 32

Las Participaciones Obtenidas Por Socios Exclusivamente Industriales De Una Sociedad De Personas (Colectiva, En Comandita Simple O De Responsabilidad Limitada), Constituyen Rentas Exclusivas De Trabajo

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las participaciones obtenidas por socios exclusivamente industriales de una sociedad de personas (colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada), constituyen rentas exclusivas de trabajo. Constituyen igualmente rentas exclusivas de trabajo hasta el límite legal, los sueldos u otros pagos obtenidos por socios de una sociedad de personas, por concepto de compensación de servicios personales de dirección, de administración u otros, prestados a la sociedad. Las participaciones obtenidas por socios exclusivamente capitalistas de una sociedad de personas (colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada), constituyen renta exclusiva de capital. Las participaciones obtenidas por socios que a la vez sean capitalistas e industriales, de sociedades de la naturaleza contemplada en este artículo, constituyen renta mixta a excepción únicamente de las obtenidas por socios de sociedades de profesionales cuyo capital no exceda de $30.000.00, pues estas participaciones constituyen también renta exclusiva de trabajo. Cuando las sociedades de personas constituídas por profesionales se ocupen en negocios distintos de la prestación de servicios profesionales propiamente dichos, las rentas derivadas de tales actividades se denunciarán y determinarán por separado, a fin de someterlas a normas generales. Dividendos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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