Micelio

Artículo 26

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin necesidad de pronunciamiento previo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, también quedarán en firme las liquidaciones privadas y las practicadas para reclamar según el caso, cuando los recursos por la vía gubernativa, hayan cumplido a primero de noviembre de 1978 dos años o más de interpuestos sin haber sido resueltos. Para tal efecto no es requisito el cumplimiento de los presupuestos procesales del respectivo recurso.

Para tener derecho al tratamiento previsto en este artículo el contribuyente deberá probar:

1.

La fecha de interposición del recurso.

2.

Que a más tardar dentro del cuarto mes siguiente a la fecha de entrar a regir la presente Ley, se encuentre a paz y salvo por concepto de impuestos, recargos y sanciones en materia de renta y complementarios y ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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