Sin necesidad de pronunciamiento previo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, también quedarán en firme las liquidaciones privadas y las practicadas para reclamar según el caso, cuando los recursos por la vía gubernativa, hayan cumplido a primero de noviembre de 1978 dos años o más de interpuestos sin haber sido resueltos. Para tal efecto no es requisito el cumplimiento de los presupuestos procesales del respectivo recurso.
Para tener derecho al tratamiento previsto en este artículo el contribuyente deberá probar:
La fecha de interposición del recurso.
Que a más tardar dentro del cuarto mes siguiente a la fecha de entrar a regir la presente Ley, se encuentre a paz y salvo por concepto de impuestos, recargos y sanciones en materia de renta y complementarios y ventas.