Activos susceptibles de transferencia. Fogafín definirá los activos que serán transferidos procurando que exista interés de los establecimientos de crédito por adquirir los activos y pasivos de la entidad en liquidación y procurando obtener la equivalencia entre activos y pasivos a transferir, de acuerdo con la valoración que se haya realizado de los mismos. Fogafín evaluará los activos líquidos que deben permanecer en el establecimiento de crédito en liquidación para el pago de las acreencias de que trata el último inciso del artículo 9.1.4.1.6. del presente decreto. En ningún caso el aporte de Fogafín será destinado para cubrir los mencionados pasivos. No serán objeto de transferencia los activos a que hace referencia el literal b) del artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La transferencia de los activos conlleva también la de las garantías, privilegios o derechos asociados con los mismos.