Son funciones de la División de Ejecución y Control
Elaborar proyecciones sobre la utilización de los recursos de crédito externo contratados por la Nación e informar sobre las necesidades de monetización de los mismos.
Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras, el cálculo de los recursos de crédito externo y de contrapartida que deban ser incorporados durante cada vigencia al Presupuesto Nacional para el normal desarrollo de los programas y proyectos que contengan financiación externa.
Tramitar las solicitudes de desembolso u órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito externo contratados por la Nación y orientar a las demás entidades públicas en la materia.
Conceptuar sobre la ampliación de los plazos para la utilización de los recursos provenientes de los préstamos externos y sobre la reasignación y traslados entre las diferentes categorías de inversión.
Elaborar y tramitar los títulos y documentos de deuda pública externa que deban emitirse como garantía de préstamos contratados por la Nación.
Consolidar los saldas de la ejecución presupuestal de cada uno de los préstamos, con el fin de solicitar a la Dirección General del Presupuesto la constitución de las reservas respectivas.
Llevar el registro, vigilancia y control de los créditos externos de la Nación en ejecución y velar por el cumplimiento de las obligaciones que hayan sido pactadas contractualmente. 1.3. SUBDIRECCION DE CREDITO PUBLICO INTERNO