Artículo Quince. Son aplicables a los medicamentos, alimentos o cosméticos licenciados de procedencia extranjera, los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13, de este Decreto, y lo que en ellos se dispone en relación con los fabricantes o productores se tendrá como dispuesto respecto de los importadores. CAPITULO III Disposiciones transitorias para hacer efectivas las tasas sobre las existencias en fábrica, almacén, deposito o en transito que se encuentren en el País en la fecha en que aquéllas entren a regir.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.