°. Giro de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, en los términos de la alianza estratégica prioritaria que se suscriba. Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el aporte establecido en el artículo 5° de este decreto, se pongan a disposición del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19 en un patrimonio autónomo irrevocable
Decreto 660 de 2021 →Vigente
Artículo 7
Giro De Recursos Y Mecanismos Fiduciarios
Decreto 660 de 2021 · por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artículo 2° de la Ley 2064 de 2020 con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.