Los colombianos residentes en el Exterior podrán hacer su declaración en el país por medio de apoderado o directamente ante las respectivas autoridades consulares de Colombia, las cuales deberán enviarla al Administrador Principal de Hacienda de la última vecindad del contribuyente, para los efectos de la liquidación y cobro del Impuesto.
Decreto 186 de 1935 →Vigente
Artículo 14
Los Colombianos Residentes En El Exterior Podrán Hacer Su Declaración En El País Por Medio De Apoderado O Directamente Ante Las Respectivas Autoridades Consulares De Colombia, Las Cuales Deberán Enviarla Al Administrador Principal De Hacienda De La Última Vecindad Del Contribuyente, Para Los Efectos De La Liquidación Y Cobro Del Impuesto
Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.