La cooperativa que se muestre renuente al cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo Cooperativo Nacional, perderá el derecho a nuevos préstamos, y a petición de la junta podrá ser suspendida o liquidada por la Superintendencia de Cooperativas.
Decreto 458 de 1942 →Vigente
Artículo 17
La Cooperativa Que Se Muestre Renuente Al Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas Con El Fondo Cooperativo Nacional, Perderá El Derecho A Nuevos Préstamos, Y A Petición De La Junta Podrá Ser Suspendida O Liquidada Por La Superintendencia De Cooperativas
Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.