Micelio

Artículo 23

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de plantas . Una vez adoptadas y consolidadas las plantas de personal docente y administrativo, nacional y nacionalizado, el Ministerio de Educación Nacional y las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, previo estudio de necesidades, mediante resoluciones y acuerdos, respectivamente, harán entrega de las plantas de personal, discriminadas por municipios, a cada una de estas entidades territoriales y/o a los departamentos, intendencias, comisarias y el Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional señalará los criterios y procedimientos para la asignación de las plantas de personal así come para la entrega de la administración de la infraestructura física y dotación de los institutos docentes. También Establecerá los criterios específicos para la racionalización de las plantas docentes nacionales de los colegios cooperativos y jornadas adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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