º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1958 de 1964. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Transporte, Jorge Bendeckde Olivella.
Decreto 857 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Decreto 857 de 1994 · Por el cual se modifican los Estatutos de la "Orden al Mérito Julio Garavito", dictados mediante Decreto 1958 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.